Inversión del patrimonio técnico. El diez por ciento (10%) del Patrimonio Técnico, deberá estar invertido en títulos emitidos o garantizados por el Gobierno Nacional, el Banco de la República o en otros títulos de renta fija de alta seguridad, liquidez y estabilidad, o en inversión en infraestructura de salud. El noventa por ciento (90%) restante, es de libre asignación por las Empresas de Medicina Prepagada. Las inversiones representativas del patrimonio técnico, deberán mantenerse libres de gravámenes, embargos, medidas preventivas o de cualquier otra naturaleza que impidan su libre cesión o transferencia.
Decreto 800 de 1992 →Vigente
Artículo 25
Inversión Del Patrimonio Técnico
Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.