Micelio

Artículo 25

Inversión Del Patrimonio Técnico

Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inversión del patrimonio técnico. El diez por ciento (10%) del Patrimonio Técnico, deberá estar invertido en títulos emitidos o garantizados por el Gobierno Nacional, el Banco de la República o en otros títulos de renta fija de alta seguridad, liquidez y estabilidad, o en inversión en infraestructura de salud. El noventa por ciento (90%) restante, es de libre asignación por las Empresas de Medicina Prepagada. Las inversiones representativas del patrimonio técnico, deberán mantenerse libres de gravámenes, embargos, medidas preventivas o de cualquier otra naturaleza que impidan su libre cesión o transferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 800 de 1992