Subdirección de Proyectos Intersectoriales. Son funciones de la Subdirección de Proyectos Intersectoriales, las siguientes: 22.1 Coordinar las acciones del Ministerio de Educación Nacional con otros entes gubernamentales nacionales e internacionales en los temas relacionados con la educación. 22.2 Responder a demandas de asistencia y participación para el diseño de proyectos que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida. 22.3 Sistematizar la información y los aprendizajes de los proyectos intersectoriales en los cuales participa el Ministerio de Educación Nacional, para ajustar los lineamientos de la política educativa. 22.4 Contribuir a la inclusión de prácticas educativas en temas sociales que corresponden a otros sectores como salud, trabajo, seguridad social, defensa y paz, transporte, importantes para lograr el bienestar social de la comunidad. 22.5 Brindar asesoría y apoyo a los entes territoriales para el desarrollo de los proyectos intersectoriales que fomentan el mejoramiento de habilidades para la vida saludable y en comunidad. 22.6 Desarrollar lineamientos para promover estrategias e intervenciones educativas que fomenten la convivencia escolar, el comportamiento y la sensibilidad ciudadana, la resolución pacífica de conflictos y la formación en valores. 22.7 Promover planes de acción en los entes territoriales para mejorar la vida en familia y en comunidad. 22.8 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2230 de 2003 →Vigente
Artículo 22
Subdirección De Proyectos Intersectoriales
Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.