Micelio

Artículo 2

º

Decreto 107 de 1957 · Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la fecha de este decreto, todas las exportaciones requerirán registro previo, y su producto en moneda extranjera deberá ser canjeado en el Banco de la República por "Certificados de Cambio".

Parágrafo

Las exportaciones registradas con anterioridad a la fecha del presente decreto se liquidarán conforme a las normas vigentes en el momento de la liquidación del contrato o registro de exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1957