Tabla de enfermedades profesionales . La tabla de enfermedades profesionales adoptada por el artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo, se aplicará a los empleados oficiales, en todos los casos a que hubiere lugar de conformidad con la ley.
- Las enfermedades profesionales no comprendidas en la mencionada Tabla serán calificadas en cada caso por el servicio médico especializado de la entidad de previsión a la cual este afiliado el empleado oficial, pero podrá revisarse a solicitud del empleado oficial por la Sección de Medicina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en caso de controversia judicial sobre la calificación.