Micelio

Artículo 726

, Capítulo 63 Del Presupuesto Nacional Vigente, En La Forma Que A Continuación Se Anota, De Conformidad Con La Ley 108 De 1936: Para El Hospital De Villavicencio $ 28

Decreto 2053 de 1948 · Por el cual se distribuye una partida destinada a la Asistencia Pública y se dictan normas sobre su pago

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Distribuyese la partirla global de noventa mil pesos ($ 90.000) , que aparece liquidada en el artículo 726, Capítulo 63 del Presupuesto Nacional vigente, en la forma que a continuación se anota, de conformidad con la Ley 108 de 1936: Para el hospital de Villavicencio $ 28.000.00 Para el hospital de Florencia (Caquetá) 22.000.00 Para el hospital de San Andrés (Islas) 16.000.00 Para el hospital y sala de maternidad de Mocoa 14.000.00 Para el hospital de Mitú 10.000.00 Total $ 90.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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