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Artículo 2.3.5.1.2.1.7

Requisitos Adicionales Para Municipios Y Distritos Que Presten Directamente Los Servicios De Acueducto, Alcantarillado Y/O Aseo

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos adicionales para municipios y distritos que presten directamente los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Salvo lo dispuesto en el parágrafo primero del presente artículo, para los municipios y distritos que tengan la calidad de prestadores directos se verificará cada dos años, el cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación, adicionales a los establecidos en el artículo 2.3.5.1.2.1.6 del presente capítulo:

Parágrafo 1

El municipio o distrito prestador directo que se encuentre descertificado por uno o varios de los aspectos del presente artículo, podrá obtener la certificación en la siguiente vigencia, acreditando, adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 2.3.5.1.2.1.6 del presente capítulo, el cumplimiento del aspecto o aspectos incumplidos, de acuerdo con los requisitos exigidos en la vigencia a certificar. Lo anterior, sin perjuicio de la verificación que se realizará cada dos años de la totalidad de los requisitos para prestadores directos.

Parágrafo 2

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo se circunscriben al proceso de certificación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y no es impedimento para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el ejercicio de sus funciones de inspección, control y vigilancia, pueda adoptar las medidas preventivas o correctivas que considere pertinentes, y/o para que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adelante la actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.

Parágrafo

transitorio.Los municipios o distritos prestadores directos que como resultado del proceso de certificación de la vigencia 2016, (a) se encuentren descertificados con decisión ejecutoriada, o, (b) aquellos que se encuentren en proceso de descertificación; podrán obtener la certificación para dicha vigencia, demostrando antes del 30 de marzo de 2018, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el cumplimiento de los requisitos que originaron su descertificación.

Para los efectos del cumplimiento de los requisitos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los municipios o distritos prestadores directos deberán tener en cuenta el apartado 1 del parágrafo transitorio del artículo 2.3.5.1.2.1.6.

Para tales efectos, los municipios y distritos prestadores directos deberán:

i)

Subsanar el requisito incumplido en relación con la vigencia objeto de la verificación que originó la descertificación; y/o

ii) Demostrando en una vigencia posterior a la evaluada el cumplimiento del requisito que originó la descertificación.

Además del reporte al Sistema Único de Información (SUI), los requisitos incumplidos se podrán acreditar igualmente mediante la presentación de la documentación pertinente que soporte su cumplimiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.5.1.2.1.7. Requisitos adicionales para municipios y distritos que presten directamente los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Salvo lo dispuesto en el parágrafo primero del presente artículo, para los municipios y distritos que tengan la calidad de prestadores directos se verificará cada dos años, el cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación, adicionales a los establecidos en el artículo 2.3.5.1.2.1.6 del presente capítulo:

Parágrafo 1

El municipio o distrito prestador directo que se encuentre descertificado por uno o varios de los aspectos del presente artículo, podrá obtener la certificación en la siguiente vigencia, acreditando, adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 2.3.5.1.2.1.6 del presente capítulo, el cumplimiento del aspecto o aspectos incumplidos, de acuerdo con los requisitos exigidos en la vigencia a certificar. Lo anterior, sin perjuicio de la verificación que se realizará cada dos años de la totalidad de los requisitos para prestadores directos.

Parágrafo 2

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo se circunscriben al proceso de certificación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y no es impedimento para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el ejercicio de sus funciones de inspección, control y vigilancia, pueda adoptar las medidas preventivas o correctivas que considere pertinentes, y/o para que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adelante la actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 7).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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