Micelio

Artículo 4

Sustituyese El Texto De La Segunda Nota Adicional Del Capítulo 87 Del Arancel De Aduanas Por El Siguiente: "fíjase Un Gravamen Del Siete Por Ciento (7%) Ad Valoren A Los Motociclos, Velocípedos Con Motor Y Velocípedos Sin Motor, Completos O Incompletos Clasificables En Las Posiciones 87

Decreto 636 de 1976 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Sustituyese el texto de la segunda nota adicional del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas por el siguiente: "Fíjase un gravamen del siete por ciento (7%) ad valoren a los motociclos, velocípedos con motor y velocípedos sin motor, completos o incompletos clasificables en las posiciones 87.09 y 87.10 del Arancel de Aduanas, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o por la cantidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 636 de 1976