° Sustituyese el texto de la segunda nota adicional del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas por el siguiente: "Fíjase un gravamen del siete por ciento (7%) ad valoren a los motociclos, velocípedos con motor y velocípedos sin motor, completos o incompletos clasificables en las posiciones 87.09 y 87.10 del Arancel de Aduanas, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o por la cantidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional".
Decreto 636 de 1976 →Vigente
Artículo 4
Sustituyese El Texto De La Segunda Nota Adicional Del Capítulo 87 Del Arancel De Aduanas Por El Siguiente: "fíjase Un Gravamen Del Siete Por Ciento (7%) Ad Valoren A Los Motociclos, Velocípedos Con Motor Y Velocípedos Sin Motor, Completos O Incompletos Clasificables En Las Posiciones 87
Decreto 636 de 1976 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.