Micelio

Artículo 9

Las Monedas De Níquel Cuya Acuñación Se Dispone En Este Decreto, Son De Prohibida Circulación Fuera De Los Lazaretos, Y Las Autoridades Tiene El Deber De Decomisar Las Que Se Hallen En Poder De Los Particulares En Las Condiciones Indicadas; La Falsificación De Estas Monedas Será Castigada De La Misma Manera Que Las De La Moneda Nacional

Decreto 738 de 1921 · Sobre acuñación de moneda especial para los Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las monedas de níquel cuya acuñación se dispone en este Decreto, son de prohibida circulación fuera de los lazaretos, y las autoridades tiene el deber de decomisar las que se hallen en poder de los particulares en las condiciones indicadas; la falsificación de estas monedas será castigada de la misma manera que las de la moneda nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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