Micelio

Artículo 1

Decreto 1849 de 1956 · Por el cual se consagra una excepción al Decreto 1070 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Decláranse exentas de la congelación de los precios de los arrendamientos, establecida por el artículo primero del Decreto número 1070 de 1956, aquellas propiedades inmuebles que en 31 de diciembre de 1955 se hallaren administradas por una entidad de crédito, mediante contrato de anticresis legalmente celebrado, y cuyo canon de arrendamiento se hubiere fijado al propietario en consideración exclusiva a las cuotas de amortización que éste deba pagar a dicha entidad por razón de los créditos que le hubieren sido otorgados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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