Micelio

Artículo 13

Atención Prioritaria En Caso De Emergencia, Accidente O Enfermedad De Los Perros

Ley 2454 de 2025 · por la cual se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspección de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de emergencia, accidente o enfermedad, la empresa de vigilancia y seguridad privada deberá garantizarle al animal la atención médico veterinaria inmediata. De requerirse, la empresa deberá trasladar al perro a la clínica veterinaria con la que tenga convenio o contrato.

Todas las unidades caninas deben contar, mínimo, con un (1) médico veterinario con matrícula profesional vigente expedida por Comvezcol y sin sanciones vigentes. Este deberá implementar un plan de medicina preventiva y hacerle seguimiento presencial en las instalaciones de la unidad, al menos una vez a la semana.

Parágrafo

Los reportes médico-veterinarios a los que se refiere este artículo y el numeral 3 del artículo 13 de la presente ley, que indiquen enfermedad, lesión o cualquier déficit en el estado de salud física o emocional de un perro, servirán de soporte para el retiro del animal en los términos del artículo 15 de la presente ley. En caso de ser un retiro “temporal”, se deberá dar de alta al animal, con exámenes de soporte que confirmen su total recuperación antes de su reintegro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2454 de 2025