Micelio

Artículo 2

De La Integración De Las Comisiones De Person Al

Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De la integración de las Comisiones de Person al. Las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros sociales estarán integradas, así

a)

En el nivel nacional, por el Secretario General, quien la presidirá; el Jefe de la Oficina Jurídica y un representante de los funcionarios do Seguridad Social de dicho nivel Actuara como Secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector de Personal.

b)

En cada una de las Seccionales "Tipo A", por el Secretar io General, quien la presidirá; el Jefe de la Oficina Jurídica y un representante de los funcionarios de Seguridad social de la respectiva Seccional. Actuara como Secretario, con voz pero sin voto, el Subgerente de Personal.

c)

En cada una de las Seccionales "Tipo B", por el Jefe de la Oficina Jurídica, quien la presidirá; el Jefe de la División Técnico Financiera y un representante de los funcionarios de Seguridad Social de la respectiva Seccional. Actuará como Secretario, con voz Pero sin voto, el Jefe de la División de Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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