Artículo único. Elévese a cincuenta i cinco pesos ($55) mensuales la pension que disfruta la señora Rosalia Baena de carvajal, viuda del capitan Rubencindo Carvajal, muerto en el año de 1878 a virtud de enfermedad contraida en campaña defendiendo la causa cosntitucional en los años 1876 a 1877.
Ley 102 de 1880 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 21 De Agostode 1880
Ley 102 de 1880 · Por la cual se aumenta una pensión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.