Micelio

Artículo 6

Ley 1 de 1937 · Por la cual se reforma la Ley 23 de 1931 y se dictan disposiciones relacionadas con la industria bananera del Departamento del Magdalena y la Sierra Nevada de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de que el Gobierno pueda intervenir en forma eficaz para que las aguas de uso público de la Zona Bananera del Departamento del Magdalena se aprovechen técnicamente y de manera equitativa en beneficios de toda clase de cultivos, autorízase al gobierno para dictar reglamentos, adoptar las medidas que considere adecuadas y señalar sanciones. Las penas podrán ser multas hasta de mil pesos ($ 1.000) o arresto hasta de un año por cada infracción.

Con el mismo fin, que se declara de utilidad pública, podrá construir directamente o por contrato, o comprar, o tomar en arrendamiento o recibir para administrar obras hidráulicas de todo género.

El Gobierno no podrá delegar ni contratar la administración de las obras que construya, haga construir, compre, tome en arriendo o en administración..

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1937