Micelio

Artículo 5

Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 2° De Ese Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes Del Auxilio, La Junta Procederá A Formar El Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Danos Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Valor

Decreto 1046 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1945, en cuanto concede un auxilio de $ 100.000 para los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el día 30 de septiembre de 1945

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 2° de ese Decreto para la presentación de las solicitudes del auxilio, la Junta procederá a formar el censo de los damnificados, con expresión de la clase de danos que haya sufrido cada uno y de su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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