Micelio

Artículo 21

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- La Gerencia Nacional de Contratación de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones

a)

Establecer las normas técnicas, políticas y procedimientos sobre contratación de servicios de salud.

b)

Diseñar las tarifas para la contratación de los servicios de salud y someterlas a consideración de la Presidencia y el Consejo Directivo.

c)

Realizar la solicitud de oferta, el estudio de las propuestas, la negociación y el seguimiento a éstas, para satisfacer las necesidades de contratación de servicios de salud a nivel nacional.

d)

Definir y difundir a los niveles inferiores los criterios que se deben considerar para la negociación de la contratación de servicios de salud.

e)

Establecer los mecanismos para estudiar la oferta de servicios de salud con el fin de promover la capacitación o la conformación de servicios en especialidades con escasez de proponentes.

f)

Asistir a las reparticiones regionales y a las unidades operativas responsables de la contratación de servicios de salud.

g)

Elaborar y controlar los planes de corto, mediano y largo plazo del área de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.

h)

Administrar de acuerdo a las políticas el recurso humano y físico del área.

i)

Informar y responder al nivel superior por la gestión del área.

j)

Apoyar y promover el desarrollo tecnológico y mejoramiento continuo del área.

k)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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