Las herramientas y demás enseres necesarios para los trabajos estarán á cargo del Ingeniero Director. En caso de ausentarse el Batallón, el Ingeniero entregará los útiles de labor á la primera autoridad política del lugar, mediante recibo detallado, que se enviará al Ministerio de Guerra.
Decreto 1115 de 1906 →Vigente
Artículo 13
Las Herramientas Y Demás Enseres Necesarios Para Los Trabajos Estarán Á Cargo Del Ingeniero Director
Decreto 1115 de 1906 · Por el cual se reglamenta el servicio de zapadores en la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.