°. Funciones del ministro. En desarrollo del marco general de competencia constitucional y legal y sin perjuicio de las demás funciones asignadas por la Carta y las demás disposiciones sobre la materia, el Ministro de Defensa Nacional ejercerá las siguientes
Preparar los proyectos de ley relacionados con el ramo de Defensa Nacional.
Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deben dictarse en ejercicio de las atribuciones que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en los aspectos de la Defensa Nacional y ejecutar las órdenes del Presidente que se relacionan con tales atribuciones.
Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.
Preparar los programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes al sector y a los planes de desarrollo del mismo.
Contribuir a la formulación de la política del Gobierno en el Ramo de Defensa Nacional y adelantar su ejecución.
Diseñar y recomendar al Presidente de la República la estrategia de defensa y seguridad nacional, así como las políticas para su ejecución.
Definir políticas para la adopción y ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión y funcionamiento para la adecuada operación del Ministerio de Defensa Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas.
Establecer políticas, planes y programas en materia de contratación estatal y suscribir los actos, negocios y contratos relativos a los asuntos propios del Ministerio, todo de conformidad con las normas generales sobre la materia.
Ejercer la dirección, evaluación y el control interno de gestión sobre el personal y los recursos de todo orden asignados al Ministerio de Defensa Nacional, así como ejercer el control de tutela gubernamental sobre las entidades adscritas y vinculadas.
Asignar a organismos, dependencias o funcionarios subalternos el cumplimiento de tareas especificadas dentro del ámbito de su respectiva competencia ordinaria.
Delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que por su naturaleza y cuantía así lo requieran, con arreglo a la ley.
Cumplir las demás funciones especiales que determine la ley o que le asigne el Presidente de la República.