Micelio

Artículo 2

Ley 14 de 1918 · por la cual se faculta al Gobierno para promover la celebración del primer Congreso Jurídico Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sesiones del primer Congreso Jurídico se efectuaran en la capital de la República, el día 7 de agosto de 1919, y duraran hasta por el término de diez días.

Parágrafo

Se faculta al Poder Ejecutivo para señalar premios a los mejores trabajos que se presenten, para someter al estudio del Congreso las cuestiones que estimulen el desarrollo científico de la Nación y de su legislación, y para todo cuanto se relaciones con la realización del expresado Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1918