Micelio

Artículo 7

Decreto 3136 de 1968 · por el cual se reorganiza, el Ministerio del Trabajo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Ministro, además de las que le señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:

a)

a) Colaborar con las restantes dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público en los planes relacionados con la industrialización del país, su descentralización, el armónico desarrollo de las distintas regiones y coordinar la creación acelerada de empleo y el progreso con justicia social;

b)

b) Intervenir ante la Superintendencia Nacional de Precios para mantener la mayor estabilidad posible en el costo de la vida;

c)

c) Actuar ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior a efecto de que el empleo sea factor determinante en la concesión de divisas, tanto para la importación de bienes de capital como para el abastecimiento de materias primas;

d)

d) Colaborar con las autoridades monetarias y las encargadas de desarrollar la política económica oficial, al mantenimiento de un clima de estabilidad que prevenga situaciones inflacionarias, y

e)

e) Atender los asuntos internacionales en materia de trabajo y seguridad, social y adelantar y mantener las relaciones del Gobierno con la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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