Son funciones del Ministro, además de las que le señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
a) Colaborar con las restantes dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público en los planes relacionados con la industrialización del país, su descentralización, el armónico desarrollo de las distintas regiones y coordinar la creación acelerada de empleo y el progreso con justicia social;
b) Intervenir ante la Superintendencia Nacional de Precios para mantener la mayor estabilidad posible en el costo de la vida;
c) Actuar ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior a efecto de que el empleo sea factor determinante en la concesión de divisas, tanto para la importación de bienes de capital como para el abastecimiento de materias primas;
d) Colaborar con las autoridades monetarias y las encargadas de desarrollar la política económica oficial, al mantenimiento de un clima de estabilidad que prevenga situaciones inflacionarias, y
e) Atender los asuntos internacionales en materia de trabajo y seguridad, social y adelantar y mantener las relaciones del Gobierno con la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)