°, De acuerdo con la autorización dada por el artículo 9° de la Ley 185 de 1959, el Gobierno incluirá en los proyectos de Presupuesto de Rentas y Gastos de las próximas vigencias, una suma equivalente a la que anualmente percibe la Nación en el puerto de Buenaventura por concepto del gravamen especial establecido por la Ley 63 de 1948 para financiar la construcción del acueducto hasta por la suma de doce millones de pesos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2818 de 1960 →Vigente
Artículo 3
, De Acuerdo Con La Autorización Dada Por El Artículo 9° De La Ley 185 De 1959, El Gobierno Incluirá En Los Proyectos De Presupuesto De Rentas Y Gastos De Las Próximas Vigencias, Una Suma Equivalente A La Que Anualmente Percibe La Nación En El Puerto De Buenaventura Por Concepto Del Gravamen Especial Establecido Por La Ley 63 De 1948 Para Financiar La Construcción Del Acueducto Hasta Por La Suma De Doce Millones De Pesos
Decreto 2818 de 1960 · Por el cual se Reglamenta la Ley 185 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.