Instalación en las calles de cestas de almacenamiento de basura . Las entidades prestadoras del servicio de aseo deberán colocar canastillas o cestas para almacenamiento exclusivo de basuras producidas por los transeúntes, en número y capacidad que esté de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y vehicular, previa aprobación de la municipalidad. El mantenimiento de las cestas es responsabilidad de las entidades prestadoras del servicio de aseo.
Decreto 605 de 1996 →Vigente
Artículo 58
Instalación En Las Calles De Cestas De Almacenamiento De Basura
Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.