°. Obligación de discriminar el IVA objeto de la devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas . A más tardar el 1º de febrero de 2014, las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de crédito y/o débito y los servicios de banca móvil, deberán indicar en el comprobante de pago con tarjeta de crédito, débito, el valor del IVA generado y pagado a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%), en forma separada.
El impuesto nacional al consumo pagado en operaciones realizadas con tarjetas de crédito o débito o a través de los servicios de banca móvil no será objeto de la devolución de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.
En todo caso el establecimiento de comercio afiliado al sistema de tarjetas o servicio de banca móvil, los establecimientos emisores de las mismas y quienes prestenel servicio de banca móvil, certificarán que en la información aportada para la devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas, no se incluye el impuesto al consumo, creado desde el 1º de enero de 2013.