º. Caducidad de la acción. La acción administrativa para iniciar, adelantar y decidir de fondo dentro del procedimiento sancionatorio previsto en este Decreto, será de tres (3) anos contados a partir de la comisión de alguna de las faltas administrativas señaladas en los artículos 10 al 13 del mismo. Cuando no fuere posible determinar el momento de comisión de la falta administrativa, se tomara como tal la fecha en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere tenido conocimiento de la misma. En las faltas administrativas de ejecución sucesiva o permanente, se tomara como fecha para computar el termino de caducidad de la acción, la correspondiente a la ultima acción u omisión constitutiva de la presunta falta. El acto administrativo que decida de fondo la investigación, deberá quedar notificado dentro del termino señalado en el inciso primero de este articulo.
La caducidad de la acción se declarara en acto administrativo motivado, de oficio o a solicitud de parte, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.