Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1828 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes y a quienes utilicen las prerrogativas otorgadas a los mismos sin estar reconocidos e inscritos como tales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Caducidad de la acción. La acción administrativa para iniciar, adelantar y decidir de fondo dentro del procedimiento sancionatorio previsto en este Decreto, será de tres (3) anos contados a partir de la comisión de alguna de las faltas administrativas señaladas en los artículos 10 al 13 del mismo. Cuando no fuere posible determinar el momento de comisión de la falta administrativa, se tomara como tal la fecha en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere tenido conocimiento de la misma. En las faltas administrativas de ejecución sucesiva o permanente, se tomara como fecha para computar el termino de caducidad de la acción, la correspondiente a la ultima acción u omisión constitutiva de la presunta falta. El acto administrativo que decida de fondo la investigación, deberá quedar notificado dentro del termino señalado en el inciso primero de este articulo.

Parágrafo

La caducidad de la acción se declarara en acto administrativo motivado, de oficio o a solicitud de parte, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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