Competencia de los Jueces de Circuito para otros asuntos. Los Jueces de Circuito conocen y deciden de plano los conflictos de competencia que se susciten entre Jueces Municipales o Territoriales del lugar en donde ejercen sus funciones, en Ios procesos en - los c uales les ha sido atribuido el conocimiento en segunda instancia. Además, conocen de los impedimentos y recusacio nes de dichos Jueces.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 40
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.