Micelio

Artículo 15

Dirección De Relaciones Comerciales

Decreto 210 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Relaciones Comerciales . Son funciones de laDirección de Relaciones Comerciales, las siguientes

1.

Diseñar y ejecutar la política comercial de Colombia en sus relaciones bilaterales, con la Organización Mundial del Comercio, OMC, con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, UNCTAD, en los temas relacionados con el comercio internacional, con las instancias regionales y subregionales de su competencia, así como con otros organismos de carácter comercial. Así mismo, coordinar la participación de Colombia en las negociaciones comerciales bilaterales o multilaterales que se realicen con otros países o en los foros subregionales y regionales relacionados con tales negociaciones.

2.

Elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de carácter internacional, sobre los temas de su competencia.

3.

Preparar las negociaciones comerciales y de integración económica en los temas de su competencia y participar en ellas. Para tal efecto, deberán establecerse mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la participación del sector privado en las negociaciones.

4.

Evaluar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos comerciales de su competencia, de los tratados y de los convenios suscritos por Colombia en materia de comercio exterior, y adoptar o proponer las medidas a que haya lugar; y evaluar y vigilar el cumplimiento de los tratamientos comerciales preferenciales otorgados a Colombia.

5.

Estimular las relaciones con las cámaras de comercio colombianas y con las cámaras de comercio binacionales, con el fin de fomentar el intercambio de información y el fortalecimiento de las relaciones comerciales bilaterales con los respectivos países.

6.

Efectuar seguimiento a los procesos de negociación comercial de otros países, cuyos resultados puedan tener interés para Colombia, y estudiar y conceptuar sobre las medidas comerciales emanadas de los organismos internacionales.

7.

Mantener estrecha coordinación con entidades gubernamentales y privadas sobre los temas objeto de consulta y negociación comercial con otros países, y elaborar estudios y obtener información sobre las condiciones de acceso en los mercados internacionales para productos de exportación de interés para el país.

8.

Analizar las relaciones económicas y comerciales de Colombia con otros países, con el fin de formular estrategias y programas para fomentar las relaciones comerciales bilaterales.

9.

Organizar bajo las directrices del Ministro y en coordinación con Proexport y la Dirección de Promoción y Cultura Empresarial, las misiones de empresarios que acompañen las visitas del Presidente de la República al exterior, y demás misiones comerciales de empresarios que se realicen, así como elaborar los estudios necesarios para apoyar dichas misiones.

10.

Elaborar estudios para apoyar las labores de las Oficinas del Ministerio en el exterior.

11.

Mantener estrecha coordinación con las entidades gubernamentales y privadas sobre los distintos temas objeto de negociación en la Organización Mundial del Comercio, en la UNCTAD en temas de comercio internacional, en las instancias regionales y subregionales de su competencia y demás organismos de carácter comercial.

12.

Efectuar las notificaciones previstas en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia y elaborar los informes de su competencia.

13.

Evaluar las negociaciones comerciales en curso con el fin de medir el impacto en la producción doméstica y en la oferta exportable.

14.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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