El Estado, los jóvenes, organismos, organizaciones, y movimientos de la sociedad civil que trabajen en pro de la juventud, concertarán las políticas y el plan nacional, departamental, municipal y distrital de juventud, que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de los jóvenes a través de las siguientes estrategias, entre otras:
Desarrollo participativo de planes de desarrollo juvenil en los diferentes entes territoriales.
Incorporación de los planes de desarrollo juvenil en los planes de desarrollo territoriales, de acuerdo con la oportunidad y procedimientos que establece la ley.
Fomentar la información y formación para el ejercicio de la ciudadanía por parte de los jóvenes.
Ampliar y garantizar las oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de programas de generación de ingresos, principalmente a través de la formación y capacitación para el trabajo y la implementación de proyectos productivos.
Consolidar los sistemas nacional, departamental, municipal y distrital de atención interinstitucional a la juventud.
Promover la ampliación del acceso de los jóvenes a bienes y servicios.