Micelio

Artículo 2

Decreto 2658 de 2008 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 733 de 2008 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la asignación de cupos de combustibles en zonas de frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los volúmenes de combustibles líquidos derivados del petróleo a que hace referencia el

Parágrafo 2

transitorio del artículo 1º del Decreto 733 de 2008, permanecerán vigentes hasta el 10 de octubre de 2008, fecha en la cual la UPME deberá realizar la respectiva asignación de volúmenes máximos, de acuerdo con las estaciones de servicio que hayan obtenido su certificado de conformidad de cumplimiento de requisitos técnicos señalados en los Decretos 1521 de 1998, 4299 de 2005, 1333 de 2007, o en las normas que los modifiquen o sustituyan y teniendo en cuenta el listado que sobre el particular le remita la Dirección de Hidrocarburos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2658 de 2008