º . Los volúmenes de combustibles líquidos derivados del petróleo a que hace referencia el
transitorio del artículo 1º del Decreto 733 de 2008, permanecerán vigentes hasta el 10 de octubre de 2008, fecha en la cual la UPME deberá realizar la respectiva asignación de volúmenes máximos, de acuerdo con las estaciones de servicio que hayan obtenido su certificado de conformidad de cumplimiento de requisitos técnicos señalados en los Decretos 1521 de 1998, 4299 de 2005, 1333 de 2007, o en las normas que los modifiquen o sustituyan y teniendo en cuenta el listado que sobre el particular le remita la Dirección de Hidrocarburos.