Vestuario . Durante el tiempo que cumplan sus funciones propias, los manipuladores de la leche deberán usar uniforme y gorro de color claro, confeccionado en tela o material adecuado para el cumplimiento de las normas sobre higiene personal. Los manipuladores en las áreas de envasado de productos, además del uniforme y el gorro llevaran mascarilla de tela. Esta Indumentaria de trabajo deberá ser cambiada diariamente por una limpia.
Decreto 2437 de 1983 →Vigente
Artículo 128
Vestuario
Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.