Ambito de aplicación y duración del régimen temporal. El presente régimen temporal contenido en ste Título se aplicará
A las contraprestaciones que deban liquidarse y pagarse por concepto de todos los permisos para usar el espectro radioeléctrico asignado que deban pagarse desde la fecha de expedición del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 1999; y
A las contraprestaciones que deban liquidarse y pagarse por concepto de las concesiones contenidas en este Título. Este régimen temporal tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.
El período de las liquidaciones de las contraprestaciones de que trata el presente régimen temporal, que se produzcan a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 1999, deberá culminar el 31 de diciembre de 1999. El valor de la contraprestación deberá liquidarse con base en el presente régimen temporal y el pago del mismo deberá hacerse dentro de los plazos y procedimientos establecidos en este Decreto. Capítulo I Régimen temporal para las concesiones