Micelio

Artículo 74

Ambito De Aplicación Y Duración Del Régimen Temporal

Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ambito de aplicación y duración del régimen temporal. El presente régimen temporal contenido en ste Título se aplicará

a)

A las contraprestaciones que deban liquidarse y pagarse por concepto de todos los permisos para usar el espectro radioeléctrico asignado que deban pagarse desde la fecha de expedición del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 1999; y

b)

A las contraprestaciones que deban liquidarse y pagarse por concepto de las concesiones contenidas en este Título. Este régimen temporal tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.

Parágrafo

El período de las liquidaciones de las contraprestaciones de que trata el presente régimen temporal, que se produzcan a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 1999, deberá culminar el 31 de diciembre de 1999. El valor de la contraprestación deberá liquidarse con base en el presente régimen temporal y el pago del mismo deberá hacerse dentro de los plazos y procedimientos establecidos en este Decreto. Capítulo I Régimen temporal para las concesiones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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