°. El nuevo directivo nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
Decreto 2856 de 2009 →Vigente
Artículo 2
El Nuevo Directivo Nombrado, Deberá Posesionarse Ante La Junta Directiva De La Respectiva Cámara De Comercio
Decreto 2856 de 2009 · por el cual se nombra un Miembro Suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tuluá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.