Articulo 4° Como requisito previo para el pago del auxilio nacional de que trata la Ley 71 de 1941, la junta creada por el articulo 2° determinará, por medio de resolución, la obra u obras que considere de mayor importancia y necesidad, y en las cuales haya de invertirse el auxilio, enviando copia de esta disposición al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4
Como Requisito Previo Para El Pago Del Auxilio Nacional De Que Trata La Ley 71 De 1941, La Junta Creada Por El Articulo 2° Determinará, Por Medio De Resolución, La Obra U Obras Que Considere De Mayor Importancia Y Necesidad, Y En Las Cuales Haya De Invertirse El Auxilio, Enviando Copia De Esta Disposición Al Ministerio De Obras Públicas
Decreto 403 de 1943 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada por la Ley 71 de 1941 para la celebración del primer centenario de Santa Rosa de Cabal, en el Departamento de Caldas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.