Art. 49. Cuando en el auto de fenecimiento definitivo de una cuenta resulte alcance líquido en contra del Tesoro y á favor del responsable, el Presidente de la Oficina dará aviso al Gobierno, con copia de lo conducente, para que expida la correspondiente orden de pago, después de surtida toda la tramitación del juicio.
Para las devoluciones que tenga que hacer el Tesoro, por superávit á favor del responsable, proveniente de gastos extraordinarios que se hayan hecho, ó de suplementos, ó á causa de confusión de fondos de su manejo con propios, ó de particulares, ó de documentos ó valores que por cualquier motivo existan en las Oficinas públicas, es necesario que el que reclame acredite su derecho ante la Oficina general de Cuentas; y si fueren reconocidos dichos valores, los mandará pagar el Gobierno. La comprobación se hará con la declaración jurada de dos ó más de los empleados de mayor categoría de la Oficina del responsable, rendidas judicialmente con asistencia del Agente del Ministerio público, quien hará á los declarantes las repreguntas que crea necesarias para el esclarecimiento de la verdad.