Micelio

Artículo 49

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 49. Cuando en el auto de fenecimiento definitivo de una cuenta resulte alcance líquido en contra del Tesoro y á favor del responsable, el Presidente de la Oficina dará aviso al Gobierno, con copia de lo conducente, para que expida la correspondiente orden de pago, después de surtida toda la tramitación del juicio.

Parágrafo

Para las devoluciones que tenga que hacer el Tesoro, por superávit á favor del responsable, proveniente de gastos extraordinarios que se hayan hecho, ó de suplementos, ó á causa de confusión de fondos de su manejo con propios, ó de particulares, ó de documentos ó valores que por cualquier motivo existan en las Oficinas públicas, es necesario que el que reclame acredite su derecho ante la Oficina general de Cuentas; y si fueren reconocidos dichos valores, los mandará pagar el Gobierno. La comprobación se hará con la declaración jurada de dos ó más de los empleados de mayor categoría de la Oficina del responsable, rendidas judicialmente con asistencia del Agente del Ministerio público, quien hará á los declarantes las repreguntas que crea necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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