Micelio

Artículo 9

Decreto 356 de 1951 · Por el cual se reforma la Enseñanza Comercial para todo el territorio de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Quienes ya cursaron en la Escuela Nacional de Comercio el primero o el segundo año de Complementario, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución número 056 de 1949, continuarán hasta su terminación, con el plan de estudios fijado en dicha Resolución. De igual modo, los alumnos que ya hicieron el primer año de Comercio Superior, con arreglo a la reglamentación del Decreto número 2094 de 1948, continuarán su ciclo de estudios, según lo dispone el mencionado Decreto.

Parágrafo

Los alumnos que terminen y aprueben debidamente sus estudios, según lo dispuesto en el presente artículo, recibirán el título que les corresponde en la Resolución y Decreto mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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