Artículo noveno. Quienes ya cursaron en la Escuela Nacional de Comercio el primero o el segundo año de Complementario, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución número 056 de 1949, continuarán hasta su terminación, con el plan de estudios fijado en dicha Resolución. De igual modo, los alumnos que ya hicieron el primer año de Comercio Superior, con arreglo a la reglamentación del Decreto número 2094 de 1948, continuarán su ciclo de estudios, según lo dispone el mencionado Decreto.
Los alumnos que terminen y aprueben debidamente sus estudios, según lo dispuesto en el presente artículo, recibirán el título que les corresponde en la Resolución y Decreto mencionados.