°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE CAPITULO 60. Del artículo 553. Para auxilio y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenérea $ $14.000.00 Del artículo 555. Para dar cumplimiento al pago del equipo para el Laboratorio a fin de preparar vacuna contra el tifo exantemático; para adaptación de una parte del Instituto "Carlos Finlay", destinado al Laboratorio mencionado, y para construcción de establos destinados a animales de experimentación para todas las investigaciones necesarias en el estudio de las campañas contra el tifo exantemático y la fiebre petequial de Tobia, compra de drogas, medicinas, sueros, y adquisición de materiales primas para su elaboración 55.000.00 CAPITULO 64 Del artículo 818. Para sueldos y demás gastos del Laboratorio "Federico lleras acosta" 7.000.00 Del artículo 833. Para ampliación de hospitales, asilos, sala-cunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones de propiedad nacional, y construcción de nuevas en las Lazaretos, y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los Lazaretos 46.364.60 Suman los contracréditos $122.364.60 Al artículo 558. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales, sanatorios y demás gastos de la campaña antituberculosa en el país 60.000.00 Al artículo 563. Para Centros de Higiene y campañas sanitarias de toda clase, según contrarios con los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios con otras entidades, y para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase en forma directa en los casos en que sea necesario, y para dotación de drogas y demás elementos para los organismos sanitarios 50.000.00 CAPITULO 61. Al artículo 572. Para los servicios de Higiene Materno-Infantil, Casas del Niño, de conformidad con la Ley 104 de 1938, y los Decretos2392 de 1938 y 378 de 1939, $ 260.000; dar cumplimiento al contrato vigente con el Amparo de Niños Abandonados (Instituto Tutelar de la Infancia Desamparada), acuerdo con la Ley 9° de 1930, y pagar le a este Instituto el saldo del auxilio votado por la Ley 105 de 1944, $ 40.000 $ $5.000.00 CAPITULO 65. Al artículo 838. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 7.364.60 Suman los créditos $ $122.364.60
Decreto 3197 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Higiene Capitulo 60
Decreto 3197 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Higiene).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.