Directorio de acreedores . El Liquidador de cada institución financiera en liquidación deberá conformar y mantener actualizado el respectivo directorio de los acreedores y accionistas con la indicación del nombre, domicilio, dirección, teléfono, documento de identificación, número de reclamación, la cuantía y la prelación en el pago reconocido o la participación en el capital social respectivamente.
Los acreedores están obligados a notificar al Liquidador todo cambio en su dirección o teléfonos en los cuales pueden ser contactados.