Micelio

Artículo 49

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las pensiones de invalidez y vejez no son acumulables su monto se incrementara si el asegurado tiene cónyuge no pensionado, de sesenta (60) años o invalido, o hijos menores de catorce o inválidos, el pensionado que continúe trabajando quedara exonerado de toda obligación al seguro obligatorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 25, y seguirá amparado en todo caso contra riesgo de muerte, sin necesidad de cotización alguna del trabajador, el estado y el patrono. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1946