Las pensiones de invalidez y vejez no son acumulables su monto se incrementara si el asegurado tiene cónyuge no pensionado, de sesenta (60) años o invalido, o hijos menores de catorce o inválidos, el pensionado que continúe trabajando quedara exonerado de toda obligación al seguro obligatorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 25, y seguirá amparado en todo caso contra riesgo de muerte, sin necesidad de cotización alguna del trabajador, el estado y el patrono. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971
Ley 90 de 1946 →Derogado
Artículo 49
Derogado
Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.