Art. 3º . La facultad concedida al Poder Ejecutivo para beneficiar por cuenta de la República minas i depósitos de carbón, comprende también la de construir vías férreas o carreteras, canales que comuniquen los diversos puntos de explotación entre sí i con los puertos de mar i los fluviales por donde convenga dar salida al carbón, así como los muelles, embarcaderos i demás obras necesarias en dichos puertos, teniendo dichas vías i obras el carácter natural de empresas de utilidad pública
Ley 18680515 de 1868 →Vigente
Artículo 3
Ley 18680515 de 1868 · Sobre esplotación de minas i depósitos de carbón por cuenta de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.