Micelio

Artículo 15

Decreto 2467 de 2015 · por el cual se reglamentan los aspectos de que tratan los artículos 3°, 5°, 6° y 8° de la Ley 30 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones Resolutorias de la Licencia de Cultivo. El CNE podrá mediante resolución motivada declarar la configuración de condiciones resolutorias de la Licencia de Cultivo por alguna de las causales previstas en el artículo 8° y además

1.

Si transcurridos seis (6) meses a partir de la asignación de cupos por parte del CNE, no se han iniciado las actividades dispuestas en el Plan de Cultivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del presente decreto.

2.

Si después de una visita de control y seguimiento considera que las condiciones de seguridad del Área de Cultivo no cumplen los estándares y requisitos mínimos contemplados en el presente decreto.

3.

En caso de verificar que el licenciatario está adelantando actividades de Transformación provenientes de Plantas de Cannabis de Autocultivos.

4.

Si se evidencia el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente decreto y/o de los parámetros sobre los cuales fue otorgada la licencia.

Parágrafo

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que declare la configuración de una o varias de las condiciones resolutorias de la Licencia de Cultivo, el licenciatario deberá destruir, con sujeción a la normativa ambiental vigente, todas las Semillas para siembra y Plantas de Cannabis que mantenga hasta esa fecha en el Área de Cultivo, con el acompañamiento de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, de acuerdo con sus competencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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