Micelio

Artículo 84

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 84 . COMISIONES REGIONALES DE PERSONAL. Créanse las Comisiones Regionales de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las cuales estarán integradas por

1.

Tres (3) representantes del nominador entre los cuales estará el Director Regional quien la presidirá.

2.

Un representante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional.

3.

Un representante del personal administrativo. Los representantes tanto del cuerpo de Custodia y Vigilancia como del nivel administrativo con sus respectivos suplentes, serán elegidos respectivamente por los mismos para un período de dos (2) años, previa convocatoria que harán los Directores Regionales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y por el sistema establecido por la Dirección General del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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