Micelio

Artículo 7

El Escuadrón De Caballería De Guarnición En La Hacienda De Santo Domingo , Se Denominará Escuadrón De Caballería General Maza Número 1, Dependerá Del Comando De La I División Como Caballería De Ésta, Y Tendrá El Mismo Personal Asignado A Los Escuadrones Anteriores

Decreto 343 de 1926 · Por el cual se organizan dos Escuadrones de Caballería, destinados a la II y III División del Ejército, teniendo en cuenta el plan general de organización presentado por la Misión Técnica Militar y de conformidad con las autorizaciones de la Ley 51 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Escuadrón de Caballería de guarnición en la hacienda de Santo Domingo , se denominará Escuadrón de Caballería General Maza número 1, dependerá del Comando de la I División como Caballería de ésta, y tendrá el mismo personal asignado a los Escuadrones anteriores. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 343 de 1926