Tan pronto como lo permita la situación del Tesoro o al conseguirse el empréstito de que habla el artículo 3º de esta Ley, el Gobierno procederá a disponer la reconstrucción de la línea férrea de Buenaventura a Córdoba, dando preferencia para el contrato o contratos que se celebren con tal fin a la actual Compañía del Ferrocarril del Pacífico.
Ley 41 de 1918 →Vigente
Artículo 5
Ley 41 de 1918 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno en relación con el Ferrocarril del pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.