Micelio

Artículo 129

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anualmente se incluirá en el Presupuesto Nacional, además de las sumas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) destinada para el Consejo Nacional de Protección Infantil, a fin de que esta entidad pueda llenar las funciones que se señalan en la presente Ley.

Si en el proyecto del Presupuesto Nacional de Rentas y Gastos no se apropian las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, el proyecto de Presupuesto será devuelto al Ministerio de Hacienda para que subsane la omisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1946