Los rectores o directores de los centros educativos dentro de un lapso máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de iniciación de cada año lectivo, darán a las Secretarías de Educación de su respectiva unidad territorial los textos adoptados para efectos, del control de vigencia de tres (3) años de que trata el artículo primero de esta Ley.
Ley 24 de 1987 →Vigente
Artículo 8
Ley 24 de 1987 · por el cual se establecen normas para la adopción de textos escolares y se dictan otras disposiciones para su evaluación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.