Micelio

Artículo 28

Honorarios

Decreto 3154 de 1980 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (arquitectura)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Honorarios. Los honorarios por el servicio de Interventoría se liquidan sobré el costó real de la obra. Se entiende por costo real de la obra, para este efecto, todos los gastos que demande la construcción hasta, su terminación completa, incluyendo el valor de los equipos necesarios para el funcionamiento de la edificación. Tales como: los ascensores, ventiladores, enfriadores, unidades condensadoras, calderas, bombas, subestaciones, pantallería fija tableros eléctricos, distribuidores, telefónicos, generadores, tanques de almacenamiento, equipos contra incendio, equipos de seguridad, bóvedas, puertas de seguridad; ductos, incineradores, compactadores de basura, etc. No se tendrá .en cuenta, dentro del costo de la construcción, para efectos del cálculo de honorarios de interventoría, el valor del terreno, el valor de gastos reembólsateles de interventoría, los propios honorarios de interventoría y los honorarios correspondientes a anteproyecto, proyecto supervisión arquitectónica, planos de estudios de ingeniería presupuesto y programación. Para obras situadas fuera del perímetro urbano, el interventor cobrará adicionalmente el valor de los viáticos acordados, más una suma fija por día o fracción de día que tenga que ausentarse de su oficina o sede habitual de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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