Micelio

Artículo 87

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las multas de que trata esta Ley se pueden imponer sucesivamente y previa conminación para que se dé cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes, Tanto la conminación como la multa, están sujetas a los recursos de reposición, apelación y revisión en los términos y con las formalidades prescritos para los recursos contra las liquidaciones del impuesto, y deberán notificarse personalmente al multado o conminado, a excepción do las multas que se establecen por no rendir oportunamente al Sindicato Recaudador la relación de que trata el artículo 81 de esta Ley y por no solicitar y formalizar, al tenor del artículo 27, las diligencias de inventarios y avalúos, pues estas multas pueden imponerse de plano en la misma liquidación del impuesto con sólo hacer constar la demora respectiva y en este caso sufren el mismo trámite de las liquidaciones en que se imponen.

En los recursos de apelación y revisión, puede rebajarse total o parcialmente la multa. Pero para obtener la rebaja total deberá comprobarse la falta de culpa y de dolo, y el ningún perjuicio que sufrió el Fisco Nacional con el hecho o la omisión castigados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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