Micelio

Artículo 87

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las multas de que trata esta Ley se pueden imponer sucesivamente y previa conminación para que se dé cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes, Tanto la conminación como la multa, están sujetas a los recursos de reposición, apelación y revisión en los términos y con las formalidades prescritos para los recursos contra las liquidaciones del impuesto, y deberán notificarse personalmente al multado o conminado, a excepción do las multas que se establecen por no rendir oportunamente al Sindicato Recaudador la relación de que trata el artículo 81 de esta Ley y por no solicitar y formalizar, al tenor del artículo 27, las diligencias de inventarios y avalúos, pues estas multas pueden imponerse de plano en la misma liquidación del impuesto con sólo hacer constar la demora respectiva y en este caso sufren el mismo trámite de las liquidaciones en que se imponen.

En los recursos de apelación y revisión, puede rebajarse total o parcialmente la multa. Pero para obtener la rebaja total deberá comprobarse la falta de culpa y de dolo, y el ningún perjuicio que sufrió el Fisco Nacional con el hecho o la omisión castigados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1936