Las multas de que trata esta Ley se pueden imponer sucesivamente y previa conminación para que se dé cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes, Tanto la conminación como la multa, están sujetas a los recursos de reposición, apelación y revisión en los términos y con las formalidades prescritos para los recursos contra las liquidaciones del impuesto, y deberán notificarse personalmente al multado o conminado, a excepción do las multas que se establecen por no rendir oportunamente al Sindicato Recaudador la relación de que trata el artículo 81 de esta Ley y por no solicitar y formalizar, al tenor del artículo 27, las diligencias de inventarios y avalúos, pues estas multas pueden imponerse de plano en la misma liquidación del impuesto con sólo hacer constar la demora respectiva y en este caso sufren el mismo trámite de las liquidaciones en que se imponen.
En los recursos de apelación y revisión, puede rebajarse total o parcialmente la multa. Pero para obtener la rebaja total deberá comprobarse la falta de culpa y de dolo, y el ningún perjuicio que sufrió el Fisco Nacional con el hecho o la omisión castigados.