Mesas de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Conforme lo previsto en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y en el acto administrativo de delimitación, se conformará la Mesa de Trabajo Interinstitucional como instancia de articulación institucional para la planificación, gestión socioambiental y económica de los territorios delimitados como Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, de la cual se podrán derivar mesas de trabajo temáticas o zonales y estará integrada conforme se indica en el siguiente artículo.
Decreto 1073 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.5.12.3.1
Mesas De Trabajo Interinstitucional De Los Distritos Mineros Especiales Para La Diversificación Productiva
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.