Micelio

Artículo 30

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 30. La Oficina general de Cuentas no tiene jurisdicción en materia criminal. Si en el examen de las cuentas descubre falsificaciones, concusiones ú otros hechos violatorios del Código Penal, lo pondrá en conocimiento del Ministro del Tesoro, quien á su vez lo denunciará al Ministro de Gobierno para que éste promueva el juzgamiento del delincuente por los Tribunales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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