Micelio

Artículo 36

Control Interno

Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 36. Control Interno.- El Instituto de Seguros Sociales establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad, imparcialidad y publicidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2148 de 1992