Salud Plena para las Mujeres. El Ministerio de Salud y Protección Social pondrá en marcha programas de salud de la mujer rural, con el fin de desarrollar acciones para garantizar la salud plena y efectiva de las mujeres a servicios de salud de calidad desde la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos. Lo anterior se realizará garantizando la participación incidente de las mujeres rurales. Las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces y demás actores del sistema de salud en el territorio, implementarán el programa de salud de la mujer rural con base en el análisis de las inequidades de género y análisis de situación de salud y cuidado de la mujer en materia de salud sexual y salud reproductiva, salud mental, violencia contra las mujeres, salud y trabajo, salud y ambiente, y todo lo demás que aporte a mejorar las condiciones de vida, el buen vivir y la salud de las mujeres rurales.
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.13.3.5.4
Salud Plena Para Las Mujeres
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.