Micelio

Artículo 2.13.3.5.4

Salud Plena Para Las Mujeres

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salud Plena para las Mujeres. El Ministerio de Salud y Protección Social pondrá en marcha programas de salud de la mujer rural, con el fin de desarrollar acciones para garantizar la salud plena y efectiva de las mujeres a servicios de salud de calidad desde la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos. Lo anterior se realizará garantizando la participación incidente de las mujeres rurales. Las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces y demás actores del sistema de salud en el territorio, implementarán el programa de salud de la mujer rural con base en el análisis de las inequidades de género y análisis de situación de salud y cuidado de la mujer en materia de salud sexual y salud reproductiva, salud mental, violencia contra las mujeres, salud y trabajo, salud y ambiente, y todo lo demás que aporte a mejorar las condiciones de vida, el buen vivir y la salud de las mujeres rurales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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