° En cada capital de Departamento, Intendencia o Comisaría habrá una Comisión de Educación Física, compuesta de tres miembros nombrados por el Gobernador, del Director Departamental de Higiene y del Director de Educación Pública, de un Secretario y de un representante por cada una de las entidades o asociaciones deportivas que desarrollen actividades en el respectivo Departamento. Los miembros nombrados desempeñarán sus funciones ad honórem. Las Comisiones de Educación Física cumplirán y harán cumplir las disposiciones emanadas de la Comisión Nacional de Educación Física, y tendrán dentro de su territorio las atribuciones indicadas en las letras a ), f ), g ), i ), j ), k ), del artículo 3º de este Decreto.
Decreto 1734 de 1933 →Vigente
Artículo 8
En Cada Capital De Departamento, Intendencia O Comisaría Habrá Una Comisión De Educación Física, Compuesta De Tres Miembros Nombrados Por El Gobernador, Del Director Departamental De Higiene Y Del Director De Educación Pública, De Un Secretario Y De Un Representante Por Cada Una De Las Entidades O Asociaciones Deportivas Que Desarrollen Actividades En El Respectivo Departamento
Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.