Micelio

Artículo 8

En Cada Capital De Departamento, Intendencia O Comisaría Habrá Una Comisión De Educación Física, Compuesta De Tres Miembros Nombrados Por El Gobernador, Del Director Departamental De Higiene Y Del Director De Educación Pública, De Un Secretario Y De Un Representante Por Cada Una De Las Entidades O Asociaciones Deportivas Que Desarrollen Actividades En El Respectivo Departamento

Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cada capital de Departamento, Intendencia o Comisaría habrá una Comisión de Educación Física, compuesta de tres miembros nombrados por el Gobernador, del Director Departamental de Higiene y del Director de Educación Pública, de un Secretario y de un representante por cada una de las entidades o asociaciones deportivas que desarrollen actividades en el respectivo Departamento. Los miembros nombrados desempeñarán sus funciones ad honórem. Las Comisiones de Educación Física cumplirán y harán cumplir las disposiciones emanadas de la Comisión Nacional de Educación Física, y tendrán dentro de su territorio las atribuciones indicadas en las letras a ), f ), g ), i ), j ), k ), del artículo 3º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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